La modificación de medidas es un proceso judicial en el que se pueden alterar las medidas adoptadas en un divorcio, separación o causa de nulidad matrimonial. Incluso, las medidas que ya han sido variadas por una modificación de medidas anterior. Entre esas medidas, podemos mencionar la custodia, las visitas, la pensión o el uso de la vivienda familiar. Este proceso no se puede iniciar simplemente porque esas medidas no nos gusten o porque creamos que no son justas. En este artículo, te explicamos los requisitos que debe cumplir la modificación de medidas para que prospere.

 

 

El Cambio de Circunstancias como Presupuesto de una Modificación de Medidas

 

Como norma general, una vez firmes, esto es, cuando ya no cabe recurso contra las sentencias, estas no se pueden ser variadas.

Sin embargo, las resoluciones de divorcio o separación a veces regulan aspectos de la vida de las personas durante muchos años. En ese tiempo, las circunstancias que concurrían al momento de establecer las medidas judiciales, respecto de los hijos o la vivienda, pueden verse alteradas significativamente.

Cuando eso ocurre, puede que las medidas inicialmente adoptadas por un Juzgado o un Tribunal queden obsoletas. Bien, porque ya no se adaptan a las nuevas circunstancias de la familia; bien, porque en la actualidad resultan ineficaces o insuficientes, o bien, por haberse hecho imposible su correcto cumplimiento.

Nuestra legislación, material y procesal, ha previsto esta situación.

El art. 90.3 del Código Civil prevé la alteración de las medidas judiciales, cuando se produzca una variación de las circunstancias tenidas en cuenta para su fijación.

También el art. 91 del Código Civil, en su inciso final, establece que las medidas adoptadas en procesos de separación, divorcio o nulidad podrán ser modificadas «… cuando se alteren sustancialmente las circunstancias…».

Por su parte, el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el proceso por el cual se pueden solicitar y adoptar modificaciones de las medidas de divorcio o separación, «…siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas…».

 

De qué circunstancias estamos hablando

 

Cuando se adoptan las medidas que deben regir la vida de los excónyuges y de los hijos tras el divorcio o separación, los Juzgados y Tribunales deben valorar numerosos aspectos familiares. Algunos ejemplos habituales son:

 

a) Para determinar la custodia, tendremos en cuenta la ubicación y la distancia entre los domicilios de los progenitores tras la separación, los lugares en que desarrollan la vida los hijos (centros de estudios, amistades…), la compatibilidad de los horarios de unos y otros, la dedicación pasada y presente de los padres al cuidado de los niños, los deseos y preferencias de los menores (siempre que tengan madurez suficiente para expresarlos), las propias aptitudes de los aspirantes a obtener la custodia…

 

b) En materia de pensión de alimentos y gastos extraordinarios: atenderemos a la capacidad económica de los progenitores y las necesidades de cada uno de sus hijos.

 

c) En cuanto al uso de la vivienda: estaremos al modelo de custodia, a la existencia y, en su caso, edad de los hijos dependientes y a los intereses más necesitados de protección.

 

Por lo tanto, el primer requisito para que podamos instar una modificación de medidas es que hayan variado sustancialmente las circunstancias concretas que se tuvieron en cuenta para establecer originalmente la medida que se trate de alterar.

 

 

Los requisitos del cambio de circunstancias

 

Sin embargo, no toda alteración de esas circunstancias va a ser suficiente para conseguir una modificación de medidas. Esta alteración debe reunir una serie de requisitos que se desprenden de las normas que la regulan y de la jurisprudencia que las ha interpretado, constituyendo hoy una doctrina unánime en esta materia:

 

Requisito Objetivo: debe tratarse de hechos nuevos.

 

Parece obvio, pero cuando decimos que se ha tenido que producir un cambio de circunstancias como requisito para una modificación de medidas, nos referimos a que se han tenido que producir hechos nuevos que no habían sucedido o que no se conocían cuando se establecieron las anteriores medidas. Por lo tanto, hablamos de hechos que no pudieron ser alegados y conocidos por el Juzgado o Tribunal antes de dictar sentencia. No es necesario que alcancen la categoría de insólitos, extraordinarios o imprevisibles. Pero sí, que no estuvieran presentes en el proceso cuya resolución se pretende modificar.

Por ejemplo, cambios en el horario de trabajo, el despido de uno de los exesposos, que uno de los hijos exprese que quiere vivir con el otro progenitor, la recepción de bienes y derechos de una herencia …

 

Requisito Cualitativo: Relevancia

 

Los hechos o las circunstancias nuevas que se aleguen como motor para la modificación de medidas deben ser esenciales. Tanto desde la perspectiva del propio hecho o circunstancia, es decir, que no sea un cambio insignificante; como, en relación con la medida que se pretende modificar.

Así, para reducir la pensión de alimentos que pagamos no bastará que nuestros ingresos hayan disminuido en una cifra irrisoria, como tres euros al mes. Este hecho no sería suficientemente relevante para alterar una resolución judicial.

Tampoco podemos alegar que se han reducido nuestros ingresos para pedir un cambio de custodia. Precisamente, porque este hecho, por sí solo, no es relevante para la medida que se pretende cambiar.

 

Requisito Temporal: la Estabilidad

 

Además, el cambio de circunstancias en que basemos nuestras peticiones no puede ser meramente coyuntural o transitorio. El cambio de circunstancias debe ser duradero en el tiempo.

Esto es así, en primer lugar, porque las sentencias de divorcio o separación se dictan con vocación de permanencia; no para regular situaciones provisionales y breves.

Junto a ello, en la práctica los procesos de modificación de medidas pueden durar varios meses, por lo que, si estamos ante un cambio de circunstancias que no es estable, es posible que haya desaparecido cuando lleguemos a juicio.

En este sentido, no bastaría con que, un día aislado, nuestros hijos nos dijeran que quieren pasar con sus dos padres el mismo tiempo, para pedir una custodia compartida. En un caso así, habría que comprobar, con el paso del tiempo, que este es un deseo estable de los menores.

 

Requisito Subjetivo: Ajenidad respecto de los hechos

 

El cumplimiento de las sentencias no puede quedar a la voluntad de los obligados a cumplirlas. Por ello, en determinados supuestos, no se admitirá como causa para la modificación de medidas, el acaecimiento de hechos nuevos que haya provocado o decidido quien pide la modificación.

Aquí, debemos distinguir dos casos, en función de los beneficios o perjuicios al resto de afectados de la modificación de medidas que se pretende.

Si uno de los progenitores ha cambiado su horario laboral para poder disfrutar de más tiempo con sus hijos (en régimen de visitas o con cambio de modelo de custodia), lo que, en principio, podría ser beneficioso para los menores, no será relevante que él haya influido o decidido el cambio de circunstancias.

Por el contrario, si el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos reduce su horario laboral o cambia de trabajo, disminuyendo sus ingresos, y por su propia voluntad, no podrá exigir que se perjudique la cuantía de alimentos que reciben sus hijos por su decisión unilateral.

 

Por tanto, podemos decir que los requisitos para que prospere una modificación de medidas, desde el punto de vista material, son la existencia de un cambio de circunstancias ocasionado por hechos nuevos; que este cambio sea esencial y relevante, así como, estable en el tiempo y, en tanto que fuere perjudicial para el resto de afectados por la medida, podrá exigirse que no haya sido producido por la voluntad del interesado.

 

 

La Prueba del Cambio de Circunstancias y de sus Requisitos

 

Desde un punto de vista estrictamente procesal -y aquí es esencial la labor del abogado-, el interesado deberá probar, no sólo la alteración de circunstancias que fueron tomadas en consideración para establecer la medida original que se pretende modificar, sino también la concurrencia de los requisitos para una modificación de medidas que antes hemos mencionado.

Así lo reflejaba, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección IV, de 8 de septiembre de 2011:

«(…) Incumbe, en consecuencia, a la parte que pretende tal modificación de medidas, la prueba de esa alteración con las notas y presupuestos que hemos comentado (…)”.

También, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, de 18 de octubre de 2004:

«(…) no basta la mera apelación a la “aplicación de la lógica de las circunstancias del caso” para afirmar como probado un determinado hecho, si no se proponen los medios de prueba que brinda la legislación procesal para acreditarlo,(…)».

 

 

Si han cambiado sus circunstancias personales, las de su expareja o las de sus hijos, y quiere saber si puede solicitar una modificación de medidas, no dude en contactar con nuestro despacho para resolver sus dudas, haciendo clic aquí.

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