La liquidación de gananciales, como la de cualquier otro régimen matrimonial, es un proceso judicial, calificado de especial, por el que se divide el patrimonio común de un matrimonio que haya estado casado bajo el régimen de gananciales.
Se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, en el Capítulo II, del Título II, del Libro IV, artículos 806 a 810, y comparte algunas normas comunes con los procesos para la división de la herencia, en concreto, los artículos 784 y siguientes.
Antes de nada, qué debemos saber sobre la sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial general en nuestro país. Es decir, es la forma legal en que se organiza económica y patrimonialmente un matrimonio de manera habitual.
Decimos que se trata de un régimen general porque, salvo que los cónyuges opten por otro al momento de contraer matrimonio, otorgando las llamadas capitulaciones matrimoniales, es el que se les aplicará en el territorio del Derecho Común, que abarca la mayor parte de nuestro Estado.
Así, si vamos a casarnos en Murcia o en Madrid, por ejemplo, debemos saber que este matrimonio se regirá por el régimen legal de gananciales, salvo que los futuros esposos lo excluyan voluntariamente, optando por otro, como el régimen de separación de bienes.
Esta exclusión no es automática, sino que deberá hacerse constar ante Notario, otorgando escritura de capitulaciones, e inscribirla posteriormente en el Registro Civil, para que tenga efectos frente a terceros.
La escritura de capitulaciones por la que se modifica el régimen económico matrimonial se puede otorgar también durante el matrimonio. Pero, en ese caso, el régimen de gananciales será de aplicación hasta la fecha de la escritura.
Qué implica estar casado en gananciales
El artículo 1.344 del Código Civil nos explica que:
“Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.
De acuerdo con lo expuesto, todos los bienes y derechos que los cónyuges obtengan durante su matrimonio bajo este régimen, pero también todas las deudas y obligaciones que suscriban, se considerará que pertenecen a ambos, con independencia de quién las haya obtenido, quién las haya pagado, o quién las haya contratado.
Al disolverse la sociedad de gananciales, este conjunto de patrimonio se repartirá al cincuenta por ciento.
Elementos que se excluyen de la sociedad de gananciales (privativos)
No todo el patrimonio de los esposos forma parte de su sociedad de gananciales.
Así, por ejemplo, el patrimonio que ya les perteneciera cuando contrajeron matrimonio se considerará privativo -por oposición a ganancial- de cada uno de los consortes, salvo que lo aporten voluntariamente al matrimonio.
Tampoco será ganancial lo que reciba cada uno de ellos por donación o por herencia, ni los bienes o derechos que se adquieran a costa del dinero privativo o en sustitución de bienes o derechos privativos.
El artículo 1.346 del Código Civil cita también otros elementos, como la ropa y enseres personales de cada uno de los esposos, los bienes y derechos adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges, los inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos, el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos, y los instrumentos y herramientas para el desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los esposos, estos últimos, sólo en determinados supuestos.
La disolución o finalización de la sociedad de gananciales
En virtud de lo establecido en el artículo 1.392 del Código Civil, la sociedad de gananciales puede finalizar, es decir, disolverse, por divorcio, por el fallecimiento de uno de los cónyuges, por separación, cuando el matrimonio sea declarado nulo, o cuando los esposos acuerden un régimen económico matrimonial distinto.
El artículo 1.393 del Código Civil también prevé la posibilidad de que la sociedad de gananciales pueda disolverse por resolución judicial en determinados supuestos, todos los cuales están asociados a comportamientos contrarios a la propia naturaleza de la sociedad de gananciales.
Disuelta la sociedad de gananciales por cualquiera de los anteriores motivos, puede comenzar el proceso para su liquidación.
El proceso de liquidación de gananciales
El proceso de liquidación de gananciales exige determinar con exactitud qué elementos patrimoniales, del activo y del pasivo, forman la sociedad de gananciales, conocer su valor, y adjudicarlos entre las partes de la forma más equitativa posible.
La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo y de forma extrajudicial; siendo esta la opción más recomendable cuando las circunstancias y las voluntades lo permiten, tanto por su menor coste, como por su inmediatez.
No obstante, cuando el pacto entre las partes no es posible, siempre podemos recurrir al proceso judicial de liquidación de gananciales, en el que todavía hay cabida para alcanzar un acuerdo.
La liquidación judicial de la sociedad de gananciales
La vía judicial para obtener la liquidación de la sociedad de gananciales es un pleito complejo, que en nuestro ordenamiento jurídico se ha configurado en dos fases o procesos autónomos, cada uno de los cuales puede durar varios años, y no es posible empezar el segundo sin haber cursado el primero hasta obtener una resolución judicial firme.
A mayor abundamiento, esta opción puede resultar bastante costosa, en comparación con la del acuerdo extrajudicial, especialmente, si se tramita por la vía contenciosa desde el principio hasta el final. Ello es así, porque en los dos procesos necesarios para alcanzar una liquidación no intervendrán sólo los abogados y procuradores de los afectados, sino también otros profesionales, como el contador-partidor y los tasadores, cuyos honorarios deberán abonar las partes, salvo que cuenten con justicia gratuita.
Los dos procesos en los que se divide la liquidación de gananciales son la formación de inventario, regulada en los artículos 806 a 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la liquidación propiamente dicha, prevista en el artículo 810 de nuestra norma de ritos, cuyo breve contenido se completa con las normas para la división de la herencia.
1. Proceso de formación de inventario
Este primer proceso tiene por objeto determinar con exactitud los elementos patrimoniales que componen el activo (bienes y derechos) y el pasivo (obligaciones y deudas) de la sociedad de gananciales.
En este momento, no será necesario aún hacer una valoración o tasación de estos elementos patrimoniales, con la excepción de las deudas y derechos de crédito, según se desprende del tenor literal de los apartados 2º y 3º de los artículos 1.397 y 1.398 del Código Civil.
Inicio del proceso y comparecencia para intentar un acuerdo judicial
El proceso comienza por una solicitud, equivalente a la demanda, formulada por una de las partes, que se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
Esta solicitud deberá ir siempre acompañada de una propuesta de inventario de la sociedad de gananciales, a la que se unirán los documentos y el resto de las pruebas con las que se pretenda acreditar la existencia y ganancialidad de cada elemento patrimonial.
En el escrito iniciador, se pueden solicitar además las medidas que se consideren precisas sobre la administración y disposición de los bienes comunes, justificando el motivo por el que se pretenden.
Esta petición puede resultar extraordinariamente interesante en caso de que alguna de las partes no estuviera asumiendo sus obligaciones adecuadamente tras disolverse su sociedad (por ejemplo, cuando uno de los excónyuges deja de pagar el préstamo hipotecario del que son deudores los dos, poniendo en riesgo una vivienda).
Conviene, por ello, prestar mucha atención a esta posibilidad, pues con esta petición se pueden solicitar al Juzgado las medidas que se consideren necesarias para mantener el patrimonio común y poder afrontar las deudas de la sociedad hasta que se produzca su efectiva liquidación.
De la propuesta de inventario realizada por una parte, y una vez admitida esta, el Juzgado dará traslado a la parte contraria y citará a ambas para una comparecencia.
En el acto de la comparecencia, la parte demandada deberá pronunciarse sobre la propuesta recibida, expresando su conformidad o disconformidad con el inventario realizado de adverso. Podrá solicitar además que se reconozcan como gananciales otros elementos patrimoniales que no se hayan incluido en la propuesta inicial.
Si se alcanza un convenio sobre el inventario de la sociedad de gananciales, se levantará acta del acuerdo y este será aprobado judicialmente, poniendo fin al proceso en esta fase.
Cuando no es posible llegar a un acuerdo…
Si no es posible obtener un pacto sobre la totalidad del inventario de la sociedad de gananciales, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá fin a la comparecencia, haciendo constar lo que corresponda, y citará a las partes para la celebración de una vista, en la que se discutirán únicamente los elementos patrimoniales objeto de controversia.
Celebrada la vista, que se regirá por las normas del juicio verbal, el Juez dictará sentencia determinando el patrimonio de la sociedad de gananciales y pronunciándose sobre las medidas de disposición o administración de bienes que se le hubieran solicitado.
En las decisiones que el Juzgador adopte en su resolución, deberá valorar que en nuestro Ordenamiento rige lo que llamamos la “Presunción de Ganancialidad”, de tal manera que, si no existe prueba suficiente en contrario, se entenderá que los bienes de los que ha disfrutado el matrimonio son gananciales, y ello, por imperativo del artículo 1.361 del Código Civil.
Contra la sentencia que fuere dictada por el Juzgado de Primera Instancia, se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.
2. Proceso de Liquidación
La finalidad de este segundo proceso es ya el reparto de los elementos patrimoniales previamente inventariados; por lo que su inicio no tendrá lugar hasta que las partes no hayan obtenido una sentencia firme en el primer proceso.
En esta fase judicial, se valorarán los elementos patrimoniales que componen el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales y, de conformidad con las normas que rigen la adjudicación, se distribuirán entre los cónyuges; intentando que el reparto sea lo más equitativo posible; tomando en consideración también las deudas y derechos de crédito que cada parte pudiera tener ante la sociedad o frente a ella.
Si la distribución equitativa no es posible con exactitud, la parte que resulte beneficiada de una mejora patrimonial tendrá que compensar a la otra con dinero.
Inicio del proceso y comparecencia para intentar un acuerdo judicial
El proceso de liquidación propiamente dicho se iniciará también con la presentación de una solicitud, equivalente a una demanda, formulada por una de las partes, ante el Juzgado de Primera Instancia que resultase competente.
A esta solicitud, se acompañará una propuesta de valoración y de adjudicación del patrimonio ganancial, con los documentos en que se fundamenten las valoraciones, y mencionando las consideraciones jurídicas en que se basen las adjudicaciones en la forma instada.
De esta propuesta, y una vez admitida, el Juzgado dará traslado a la parte contraria y citará a ambas para la celebración de una comparecencia.
En el acto de la comparecencia, la parte demandada se pronunciará sobre la propuesta formulada de contrario, y se intentará llegar a un acuerdo, tanto sobre el valor del patrimonio, como sobre la mejor y más justa forma de repartirlo.
Cuando no es posible llegar a un acuerdo…
a) Si no es posible alcanzar un pacto sobre el valor de los elementos patrimoniales, se designarán tasadores. En principio, se dará la oportunidad a las partes para que conjuntamente designen uno o varios tasadores que les ofrezcan suficiente confianza. En su defecto, se nombrarán judicialmente.
b) Si no es posible alcanzar un acuerdo sobre las adjudicaciones propuestas, se designará un contador-partidor.
En defecto de acuerdo en ambas materias, se designan los tasadores pertinentes y el contador-partidor, todos ellos de las listas de expertos del Juzgado.
Una vez que disponga de las valoraciones preceptivas y del resto del material probatorio, el contador-partidor deberá formular una propuesta de adjudicación de los elementos patrimoniales gananciales en el plazo de dos meses.
De la propuesta del contador-partidor se dará traslado a las partes.
Si no hubiera oposición por los afectados, se dictará sentencia aprobando el trabajo efectuado por el contador-partidor, y concluirá el procedimiento.
Si las partes no están conformes, en todo o en parte, con el trabajo del contador-partidor, podrán formular oposición por escrito en el plazo de diez días, razonando las causas de su disconformidad.
En este último caso, se convocará a las partes y al contador-partidor a una comparecencia ante el Juez, en la que se intentará llegar a un acuerdo, y si finalmente no es posible, se celebrará una vista, conforme a las normas del juicio verbal, tras la cual, el Juez de Primera Instancia dictará sentencia.
Frente a esta resolución, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.
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