Todos lo hemos escuchado en multitud de ocasiones, en el cine y en las series; lo hemos aprendido de memoria y hasta podríamos interpretar al agente que dice “… Tiene derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga podrá ser y será utilizada en su contra ante un Tribunal de Justicia…”.

Pero… ¿sabemos realmente qué es el derecho a guardar silencio?

 

El derecho a guardar silencio es un derecho humano

En España, como en el resto de los países de nuestro ámbito cultural y jurídico, el derecho al silencio se reconoce a todas las personas contra las que se dirija una investigación policial o un proceso judicial penal en calidad de detenidos, investigados o acusados de un delito.

Este derecho a guardar silencio es un derecho fundamental o derecho humano, es decir, lo tienen todas las personas por el mero hecho de serlo, con independencia de su sexo, raza, nacionalidad o cualquier otra circunstancia.

Los Estados no lo otorgan, porque ya pertenece a las personas, sino que se limitan a reconocerlo y a regular en sus leyes la forma en la que se puede ejercer.

 

¿Cuál es el contenido de este derecho?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1276/2006, de 20 de diciembre (rec. 626/2006), resumía la doctrina constitucional, en virtud de la cual, se considera que este derecho tiene una doble vertiente:

  • Por un lado, el derecho al silencio, como parte del más amplio derecho a la defensa, constituye el derecho del detenido, investigado o acusado a no declarar y a no declarar contra sí mismo, si no quiere hacerlo; el derecho a no confesarse culpable de un delito; y, finalmente, el derecho a no responder alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

El mero hecho de guardar silencio ante la acusación de un delito no debe conllevarle a la persona ningún tipo de consecuencia negativa. No se puede considerar que alguien es culpable simplemente porque haya decidido no declarar o no contestar algunas preguntas; ya que las acusaciones tienen que probarse más allá de la duda razonable, y no suponerse, conforme al derecho a la presunción de inocencia.

  • Por otro lado, el derecho a guardar silencio es un mandato dirigido a la Policía y a los Juzgados y Tribunales de Justicia, que tienen la obligación de respetarlo, y favorecer que quien lo desee pueda acogerse a él, sin ningún tipo de perturbación. Desde esta perspectiva, las autoridades tienen absolutamente prohibido ejercer violencia o coacción física para obtener una declaración y, por supuesto, no pueden intimidar a la persona para conseguir que declare en contra de su voluntad. A mayor abundamiento, a los Juzgados y Tribunales les está prohibido interpretar el silencio del acusado de forma negativa. Aunque, como veremos más adelante, esta faceta acepta matizaciones.

¿Qué ocurre si me acusan de un delito y me acojo a mi derecho a no declarar?

Después de ser informado por un abogado de sus derechos, el detenido, investigado o acusado de un delito puede declarar o acogerse a su derecho a guardar silencio.

Si se acoge a su derecho a no declarar, el silencio del acusado en sí mismo no podrá ser interpretado como prueba de su culpabilidad.

No obstante, lo que muchos no saben es que este no es un principio absoluto, y existe la posibilidad de conferir cierto valor al silencio del acusado, cuando existen pruebas suficientes contra el mismo para declararlo culpable y este no presta declaración, impidiendo una lectura alternativa de las pruebas contra él.

En estas situaciones, el Juzgado o Tribunal puede interpretar su silencio como un refuerzo de las llamadas pruebas de cargo. Es lo que conocemos como Doctrina Murray, por el proceso de John Murray contra el Reino Unido, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

“(…) El Tribunal nacional no puede concluir la culpabilidad del acusado simplemente porque éste opte por guardar silencio. Es solamente cuando las pruebas de cargo requieren una explicación, que el acusado debería ser capaz de dar, cuando la ausencia de explicación puede permitir concluir, por un simple razonamiento de sentido común, que no existe ninguna explicación posible y que el acusado es culpable (…)”. Sentencia del TEDH, de 8 de febrero de 1996.

En nuestro país, la Doctrina Murray ha sido refrendada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por ejemplo, en su Sentencia núm. 679/2013, de 26 de julio, (rec. 10182/2013); y también por el Tribunal Constitucional, entre otras muchas, en su Sentencia núm. 202/2000 de 24 de julio (BOE núm. 203, de 24 de agosto de 2000).

 

¿Cuándo puedo acogerme al derecho a guardar silencio? ¿Qué ocurre si ya he declarado antes?

El derecho a guardar silencio es un derecho de ejercicio sucesivo. Lo que significa que, tantas veces como sea llamada una persona a declarar, podrá acogerse a este derecho.

Además, los detenidos, investigados o encausados pueden acudir a este derecho en cualquier momento del proceso. Incluso, cuando ya hubiesen prestado declaración antes.

No obstante, si se ha declarado previamente, en la fase de investigación, de manera voluntaria y con todas las garantías legales, estas declaraciones sumariales pueden llevarse al juicio, aun cuando en la vista el encausado se niegue a declarar, de conformidad con lo previsto en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la interpretación dada por el Tribunal Supremo en sentencias como la STS, Sala de lo Penal, núm. 133/2016, de 1 de septiembre (rec. 10108/2016).

En estos casos, nuestros Juzgados y Tribunales pueden valorar la contradicción existente entre las declaraciones previas y el silencio del acusado en el acto del juicio, como prueba de su culpabilidad, al amparo de lo establecido en el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La justificación es que, cuando este supuesto acontece, no se está valorando en sí el silencio del acusado, sino la contradicción con sus declaraciones anteriores.

 

¿Qué normas reconocen el derecho a guardar silencio?

El derecho a guardar silencio se reconoce en los tratados y convenios internacionales firmados por España en materia de derechos humanos -que se aplican desde su ratificación en nuestro Estado-, en nuestra Constitución y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Concretamente, en el art. 14.3 g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, se recoge expresamente:

“(…) toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable (…)”.

En el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, se considera implícito entre los derechos y garantías reconocidos por su art. 6.

Nuestra Constitución establece en el artículo 17.3 que las personas detenidas no pueden ser obligadas a declarar.

Posteriormente, el art. 24.2 de la Constitución Española, incluye el derecho a guardar silencio entre los derechos fundamentales reconocidos a los procesados en un juicio penal. Al amparo de esta norma, “(…) todos tienen derecho (…) a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables (…)”.

En el art. 520.2.a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se refleja que el detenido tiene “Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez”. En el mismo sentido, el art. 118.1.g) del mismo texto legal, reconoce este derecho a todas las personas contra las que se dirija un procedimiento criminal.

 

¿Cómo decidir si debo declarar o guardar silencio?

Esta pregunta debe resolverse siempre con ayuda de un abogado especializado, y la respuesta variará en función de las circunstancias de su caso.

 

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